Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 1 dic 2007
1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.
2. Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#art-88