Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 dic 2007
1. La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán especialmente en su programación los valores esenciales de la identidad de Castilla y León reconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y los derechos y principios rectores reconocidos en el Título I.
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Proeli/es/lo/2007/11/30/14#disposicion-adicional-tercera