Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo séptimo bis
En vigor desde 23 ene 2008
Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-1985-25779
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-septimo-bis