Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO PRIMERO
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 1 jun 1986
Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales.
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Proeli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-septimo