Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo quinto

En vigor desde 1 jun 1986
Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-quinto

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