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Art. Artículo cincuenta y cuatro

En vigor desde 1 jun 1986
Las penas establecidas en el artículo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando concurra alguna de la circunstancias siguientes: 1.° Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino. 2.° Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión.
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eli/es/lo/1985/12/09/13#articulo-cincuenta-y-cuatro

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