Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo veintidós
En vigor desde 16 ago 1982
Las leyes forales serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Diputación Foral, quien dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» en el término de quince días desde su aprobación por el Parlamento y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
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Proeli/es/lo/1982/08/10/13#articulo-veintidos