Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 ene 2008
Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil toda resolución que ponga fin a los procesos por delito o falta que afecten al personal sujeto a la presente Ley.
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eli/es/lo/2007/10/22/12#disposicion-adicional-segunda

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