Título TÍTULO VI
Art. 76
En vigor desde 23 ene 2008
1. Los recursos de alzada y de reposición se dirigirán a la autoridad competente para resolverlo, bien de manera directa o a través de la unidad en la que preste sus servicios o en la que esté encuadrado administrativamente el interesado.
2. En el caso de sanciones por falta grave o muy grave podrán presentarse, además, por medio del instructor del expediente.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-76