Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
80 / 91En vigor desde 23 ene 2008
Los Jueces y Tribunales pondrán en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil toda resolución que ponga fin a los procesos por delito o falta que afecten al personal sujeto a la presente Ley.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#disposicion-adicional-segunda