Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 23 ene 2008
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
Separación del servicio.
Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
Pérdida de puestos en el escalafón.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
Pérdida de destino.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
Reprensión.
Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-11