Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 23 ene 2008
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son: Separación del servicio. Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. Pérdida de puestos en el escalafón. 2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son: Suspensión de empleo de un mes a tres meses. Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones. Pérdida de destino. 3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son: Reprensión. Pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.
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