Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 23 ene 2008
La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que viniera ocupando el infractor quien, durante dos años, no podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine, de manera motivada y atendiendo a la relación directa con la infracción cometida, la resolución sancionadora.
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Proeli/es/lo/2007/10/22/12#art-15