Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 23 ene 2008
Las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2007/10/22/12#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil