Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 30 dic 2021
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecerá un programa específico de lucha contra la publicidad engañosa en esta materia y, en general, contra aquellas conductas publicitarias que inciten a su consumo.
2. Específicamente y en coordinación con los órganos competentes de la Administración General del Estado se establecerá un programa de control de la venta y comercialización de estos productos por Internet y otros medios de venta electrónica.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-59