Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 dic 2021
1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la normativa referida en el párrafo anterior.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en garantía del desarrollo de las competiciones deportivas limpias, en condiciones de igualdad y de protección de la salud de los y las deportistas. En particular son objeto de tratamiento datos identificativos de los y las deportistas, de salud, de localización de deportistas, de infracciones y sanciones administrativas y en su caso penales, entre otros.
3. Las finalidades perseguidas con el tratamiento de los datos recabados en virtud de las disposiciones de la presente ley son la prevención y persecución del dopaje en el deporte, así como también garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en términos de igualdad y de acuerdo con las capacidades naturales y preparación de los y las deportistas. También lo será el tratamiento de los datos recabados con fines estadísticos o para la realización de estudios de investigación científica.
4. Son responsable del tratamiento la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y de acuerdo con los Convenios suscritos entre estos y aquella que resulten de aplicación.
5. Serán encargados del tratamiento de datos todas aquellas empresas, entidades, organizaciones o profesionales autónomos que, para prestar servicios a la Agencia Española de un servicio a un tercero (otra empresa, entidad, organización o profesional autónomo), accedan y traten necesariamente datos de carácter personal de los que la Agencia Española Comisión Española para la Lucha Antidopaje sea Responsable de Tratamiento.
Los encargados del tratamiento realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. En particular los procesos de realización de controles de dopaje serán realizados respetando las garantías establecidas en la legislación vigente.
6. Son destinatarios de los datos el Consejo Superior de Deportes, los laboratorios de control de dopaje, organizaciones nacionales e internacionales antidopaje, las federaciones deportivas nacionales e internacionales, los organizadores de competiciones deportivas, ligas profesionales o clubes o sociedades deportivas que tengan interés legítimo, órganos de resolución de conflictos cualquiera que sea su ámbito territorial, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los destinatarios serán también responsables del tratamiento de los datos que hubiera sido objeto de comunicación conforme a las disposiciones de la presente ley y a la normativa que les resulte de aplicación por el mismo tratamiento.
7. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad de la presente ley es el cumplimiento de un interés público esencial, así como el ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2.g), 6.1.e), y 89 del Reglamento (UE) 2016/679.
Además existen tratamientos cuya base jurídica se encuentra en la letra c) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el consentimiento del interesado del apartado a) del mismo artículo para uno o varios fines específicos.
En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2.g) del Reglamento (UE) 2016/679 y en su caso la prevista en la letra i) del mismo apartado y concordantes de los previstos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679.
La base jurídica aplicable a las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales y de acuerdo con la declaración contenida en el considerando 112 del Reglamento (UE) 2016/679 que alude expresamente como excepción a la prohibición de trasferencias la eliminación del dopaje en el deporte, será el artículo 49.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679.
8. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización de datos.
9. La recolección de datos se hará conforme a la legislación vigente con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a los interesados sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a los posibles destinatarios en los términos previstos en la ley.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser también comunicados a los órganos jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus competencias de investigación de delitos o faltas de acuerdo con lo previsto en esta ley orgánica, sin perjuicio de la aplicación a su tratamiento de la legislación reguladora del ejercicio de la potestad jurisdiccional o las que en su caso resultaren de aplicación.
La comunicación de los datos de carácter personal de los interesados en los procesos de control de dopaje se realiza según la normativa de protección de datos aplicable y la establecida en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
Las muestras obtenidas de los controles de dopaje no irán acompañadas de información personal de los sujetos objeto del control, sino que serán categorizadas con un código numérico que evite la identificación de los interesados.
10. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y en su caso por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con los interesados.
11. Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán garantizar la aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta, en todo caso, lo prevenido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Los demás responsables del tratamiento deberán garantizar la aplicación de las medidas de seguridad análogas a las anteriores, garantizándose el empleo de la tecnología adecuada para el tratamiento de datos, de acuerdo con el estado de la técnica y de las necesidades y procurándose, en las comunicaciones que contengan información personal, el uso del cifrado o encriptado.
12. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. Serán atendidas las solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los términos establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#disposicion-adicional-cuarta