Título CAPÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 30 dic 2021
El recurso especial contra las resoluciones referidas en el artículo 47 de esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se rige por las siguientes reglas: a) El plazo para la interposición del recurso será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, podrá interponerse el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con lo previsto en esta ley, se produzca el acto presunto. b) Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, el acto devendrá consentido y firme. c) El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
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eli/es/lo/2021/12/28/11#art-48

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