Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 30 dic 2021
1. En infracciones distintas de las previstas en el artículo 20 letras d), h), k) o l), serán circunstancias agravantes: a) El uso o posesión de múltiples sustancias prohibidas o métodos prohibidos, el uso o posesión de una sustancia prohibida o un método prohibido en múltiples ocasiones o la comisión en múltiples ocasiones de otras infracciones de las normas antidopaje; b) El disfrute de una mejora del rendimiento como consecuencia de las infracciones de las normas antidopaje más allá del periodo de inhabilitación que habría sido de aplicación; c) La participación en acciones engañosas u obstructivas para evitar la detección o determinación de una infracción de las normas antidopaje; d) La participación en manipulaciones durante la gestión de resultados o el proceso de audiencia, el abuso de superioridad o de confianza, cometer la infracción por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad; e) Realizar la conducta a cambio de precio, recompensa o promesa; f) Prevalerse del carácter público que tenga la persona infractora o en atención a la especial importancia de los daños y perjuicio causados con su conducta. La concurrencia de una o más de las circunstancias agravantes descritas en el párrafo anterior determinarán la imposición de las sanción de suspensión de licencia deportiva e imposibilidad de obtenerla que correspondiera a la infracción cometida de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 incrementadas en un periodo adicional de hasta dos años, en función de la gravedad de los hechos y la naturaleza de la circunstancia o circunstancias agravantes concurrentes, a menos que la persona sancionada pueda demostrar que no cometió la infracción de manera intencional. 2. Cuando en las infracciones previstas en los apartados g), h), y j), se emplearan sustancias no específicas y fueran cometidas por personal de apoyo estando implicadas personas protegidas se impondrá a dicho personal de apoyo la sanción de inhabilitación de por vida.
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eli/es/lo/2021/12/28/11#art-27

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