Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 30 dic 2021
Cuando las infracciones previstas en el artículo 20, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) de esta ley sean cometidas por los clubes, equipos deportivos, ligas profesionales, entidades organizadoras públicas o privadas de competiciones deportivas, entidades responsables de instalaciones deportivas o federaciones deportivas se impondrá siempre que sea posible a los responsables de los mismos, en atención a la gravedad de los hechos, además de la multa prevista en el artículo 24, una o varias de las siguientes sanciones:
a) Pérdida de puntos, eliminatoria o puestos en la clasificación de la competición.
b) Descenso de categoría o división.
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Proeli/es/lo/2021/12/28/11#art-22