Título TÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 12 nov 2007
Los Guardias Civiles tienen derecho al desarrollo de su carrera profesional, especialmente al régimen de ascensos, destinos, condecoraciones y recompensas, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y de conformidad con las normas que la regulen.
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eli/es/lo/2007/10/22/11#art-27

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