Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Reglas generales para la aplicación de las penas
Art. 72
En vigor desde 1 oct 2004
Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-72