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Art. 595

En vigor desde 24 may 1996
El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-595

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