Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las penas privativas de derechos

Art. 42

En vigor desde 1 oct 2004
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. 2003/21538

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/11/23/10#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil