Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De las penas privativas de derechos
Art. 41
En vigor desde 24 may 1996
La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos. Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-41