Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De las penas privativas de derechos

Art. 47

En vigor desde 2 dic 2007
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia. Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente. Se añade el párrafo 3 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

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eli/es/lo/1995/11/23/10#art-47

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