Libro LIBRO II›Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 340
407 / 784En vigor desde 24 may 1996
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
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Proeli/es/lo/1995/11/23/10#art-340