Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo treinta y cinco

En vigor desde 31 dic 1996
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado. Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114

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eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-treinta-y-cinco

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