Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo treinta y cinco
47 / 103En vigor desde 31 dic 1996
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá asumir las facultades de legislación y de ejecución en las materias que por Ley Orgánica le transfiera o delegue el Estado.
Se modifica por el art. 1.26 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-treinta-y-cinco