Art. Artículo quince
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo quince

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En vigor desde 31 dic 1996
Corresponde al Gobierno de Canarias: Uno. Las funciones ejecutivas y administrativas, de conformidad con lo que establece el presente Estatuto. Dos. La potestad reglamentaria. Tres. La planificación de la política regional y la coordinación de la política económica insular con la regional, teniendo en cuenta las necesidades de cada isla. Cuatro. La interposición de recursos de inconstitucionalidad y cuantas facultades le atribuya la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Cinco. Cualquier otra potestad o facultad que le sea conferida por las Leyes. Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 14.

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Pro

eli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-quince