Título TITULO PRELIMINAR
Art. Artículo noveno
13 / 103En vigor desde 31 dic 1996
1. El Parlamento, órgano representativo del pueblo canario, estará constituido por Diputados autonómicos elegidos por sufragio universal, directo, igual, libre y secreto.
2. El sistema electoral es el de representación proporcional.
3. El número de Diputados autonómicos no será inferior a 50 ni superior a 70.
4. Cada una de las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife constituye una circunscripción electoral.
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era art. 8.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1982/08/10/10#articulo-noveno