Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 6 nov 2018
1. Los poderes públicos canarios promoverán cuantas políticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo. 2. En el ejercicio efectivo del derecho al trabajo, los poderes públicos canarios garantizan a todas las personas: a) El derecho a la formación profesional para el empleo y promoción profesional, asegurando las condiciones de igualdad, accesibilidad universal y no discriminación. b) El derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad. c) El derecho a ejercer las tareas laborales y profesionales en condiciones de garantía para su salud física y psíquica, su integridad, su seguridad y su dignidad. d) El derecho a la información, la consulta y la participación en las empresas. e) La adopción de medidas para impedir el acoso, la explotación o el maltrato en el ámbito laboral. 3. Se fomentará especialmente por los poderes públicos canarios la inserción, la formación profesional y la accesibilidad al trabajo remunerado en condiciones de igualdad a las mujeres, a las personas jóvenes y a las personas con discapacidad. 4. Las organizaciones sindicales y empresariales tienen derecho a ejercer sus funciones en los ámbitos de la concertación social, la participación y la colaboración social.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-23

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