Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 6 nov 2018
1. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud y al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad al servicio sanitario de responsabilidad pública, en los términos establecidos por las leyes. 2. Los poderes públicos canarios deberán establecer mediante ley las condiciones que garanticen a las personas usuarias del servicio público canario de salud los siguientes derechos: a) Al acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto, en cualquier caso, a lo dispuesto en la normativa básica estatal, a todos los servicios y prestaciones del sistema público canario de salud. b) A una información integral de los derechos que le asisten, de los centros, servicios y prestaciones del sistema canario de salud. c) A una información integral sobre sus procesos de enfermedad, de sus tratamientos y consecuencias derivadas de la aplicación de los mismos, que les permita adoptar una decisión y prestar el consentimiento informado para ser sometidas, en su caso, a un tratamiento médico. d) A la elección de profesional médico y de centro sanitario en el ámbito del sistema público de salud. e) Al consejo genético y la medicina predictiva. f) A la prestación de una atención sanitaria rápida, sin demoras indebidas, y a la garantía de un tiempo máximo razonable para el acceso a los servicios y tratamientos. g) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos de salud. h) Al acceso a cuidados paliativos y a vivir con dignidad el proceso de su muerte. i) A la confidencialidad en el tratamiento de los datos relativos a su salud y sus características genéticas, y el acceso a su propio historial clínico. j) A recibir asistencia geriátrica especializada. k) A recibir actuaciones y programas sanitarios específicos y especializados, en los casos de personas afectadas por enfermedades crónicas, mentales, o personas que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-19

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