Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 6 nov 2018
Todas las personas mayores de edad y capaces, en los términos que establezcan las leyes, tienen derecho a declarar libremente de forma anticipada y expresa su voluntad sobre los cuidados y los tratamientos y, en su caso, sobre el destino de su cuerpo y los órganos del mismo, con el objeto de que esta se cumpla si, cuando llegue el momento, la persona no se encuentra en condiciones de expresarla personalmente.
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Proeli/es/lo/2018/11/05/1#art-20