Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 6 nov 2018
Los poderes públicos canarios deberán garantizar el derecho de todas las personas a una vivienda digna y regular su función social, mediante un sistema de promoción pública, en condiciones de igualdad y en los términos que establezcan las leyes, poniendo especial atención sobre aquellos colectivos sociales más vulnerables. Se regulará el uso del suelo de acuerdo con el interés general para evitar la especulación.
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eli/es/lo/2018/11/05/1#art-22

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