Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público
Art. 84
En vigor desde 29 ene 2011
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su propio patrimonio y dispone de bienes de dominio público, patrimoniales y otros especiales, con el régimen jurídico que disponga una ley de la Asamblea.
2. Forman parte del patrimonio de la Comunidad los bienes y derechos recibidos desde las administraciones públicas con ocasión de los traspasos de funciones y servicios y los adquiridos por cualquier otro título jurídico válido.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-84