Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del patrimonio y del crédito público

Art. 84

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En vigor desde 29 ene 2011
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene su propio patrimonio y dispone de bienes de dominio público, patrimoniales y otros especiales, con el régimen jurídico que disponga una ley de la Asamblea. 2. Forman parte del patrimonio de la Comunidad los bienes y derechos recibidos desde las administraciones públicas con ocasión de los traspasos de funciones y servicios y los adquiridos por cualquier otro título jurídico válido.
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