Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los recursos financieros

Art. 83

En vigor desde 29 ene 2011
En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.
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eli/es/lo/2011/01/28/1#art-83

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