Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los recursos financieros
Art. 82
En vigor desde 29 ene 2011
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para regular y aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos, dentro de los límites y condiciones de la Constitución.
2. La Comunidad Autónoma regulará y aplicará los impuestos cedidos íntegramente, sin perjuicio de las facultades del Estado para la armonización tributaria general y para el establecimiento de criterios de imputación territorial.
3. Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá establecer y aplicar recargos sobre tributos estatales con las limitaciones que establezca la correspondiente ley orgánica.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-82