Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los recursos financieros
Art. 83
85 / 102En vigor desde 29 ene 2011
En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-83