Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los recursos financieros

Art. 83

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En vigor desde 29 ene 2011
En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.
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