Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
En vigor desde 29 ene 2011
1. La Hacienda pública de la Comunidad Autónoma está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a las administraciones, organismos, entidades e instituciones autonómicas extremeñas.
2. Son principios de la referida Hacienda regional los de suficiencia, autonomía financiera, solidaridad, coordinación, eficiencia y previsión presupuestaria. En la aplicación de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones se atenderá a los principios de legalidad, austeridad, eficacia, coordinación y economía de trámites.
3. La Hacienda pública autonómica tendrá las mismas garantías y potestades que la Hacienda del Estado, incluido el régimen tributario aplicable a los recursos estatales.
4. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se interpretarán e integrarán de acuerdo con lo que disponga la ley orgánica prevista en el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución.
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Proeli/es/lo/2011/01/28/1#art-77