Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 1 ago 2008
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6644 .
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eli/es/lo/2008/07/30/1#art-36

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