Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 1 ago 2008
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.
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Proeli/es/lo/2008/07/30/1#art-35