Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 1 ago 2008
1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.
2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.
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Proeli/es/lo/2008/07/30/1#art-31