Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 1 ago 2008
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
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eli/es/lo/2008/07/30/1#art-39

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