Título TÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 1 ago 2008
Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales.
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eli/es/lo/2008/07/30/1#art-27

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