Título TÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 1 ago 2008
La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
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eli/es/lo/2008/07/30/1#art-23

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