Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 ago 2008
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 98, de 22 de abril de 2009. Ref. BOE-A-2009-6644 .
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Proeli/es/lo/2008/07/30/1#art-18