Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 28 ene 2005
Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#art-28