Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 28 ene 2005
La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica.
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Proeli/es/lo/2004/12/28/1#art-24