Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 28 ene 2005
Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
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eli/es/lo/2004/12/28/1#art-25

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